Vender y alquilar
Compartir piso siendo estudiante extranjero
Llegas en septiembre, no tienes NIE, no tienes nómina y te piden seis meses por adelantado. Tres de esas cuatro cosas tienen respuesta en una norma concreta, y conviene saber cuál antes de firmar.
El NIE no es un permiso
El Número de Identidad de Extranjero está regulado en el artículo 205 del Real Decreto 1155/2024, el reglamento de extranjería. Lo define como un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, y lo hace «a los efectos de identificación». Se concede de oficio en los procedimientos de autorización, y a petición del interesado para quien se relaciona con España por intereses económicos, profesionales o sociales.
Es decir: es un número para identificarte, no una licencia para alquilar. La Ley de Arrendamientos Urbanos no exige NIE para firmar. Otra cosa es que el casero lo pida por costumbre, o que el banco lo necesite para abrirte la cuenta desde la que domiciliar la renta. Ese suele ser el motivo real de la prisa.
Que el contrato exista y esté por escrito
El artículo 37 de la LAU dice que las partes pueden compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato, con la identidad de los contratantes, la identificación de la finca, la duración pactada y la renta inicial. Exígelo. Un piso compartido sin papel, en un idioma que no dominas y con gente que se va en enero es el peor sitio para fiarse de un acuerdo de voz.
Mira también qué tipo de contrato te dan: un curso académico suele firmarse como temporada, y eso cambia la duración y las prórrogas. Que la fecha de salida sea la tuya.
Sin nómina: hasta dónde pueden pedirte
El artículo 36.1 de la LAU obliga a una fianza de una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda. Y el 36.5 permite pactar garantías adicionales, pero con tope: en vivienda, y en contratos de hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), esa garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta.
Ese es el marco. Si te piden seis meses por adelantado como «garantía» porque no tienes nómina, ahí hay algo que discutir. Las alternativas habituales son un avalista o un seguro de impago; pregunta cuál de las dos es y quién la paga antes de firmar.
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- Es obligatorio: el artículo 15 de la Ley 7/1985 obliga a toda persona que viva en España a inscribirse en el padrón del municipio donde resida habitualmente.
- Sirve sin NIE: el artículo 16.2.f admite, cuando no eres titular de un documento español, el número del pasaporte en vigor.
- Es prueba: el padrón acredita la residencia y el domicilio habitual para todos los efectos administrativos (artículo 16.1).
- Caduca: la inscripción de extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración se renueva cada dos años. Si no la renuevas, decae.
Cada ayuntamiento pide su propia documentación para empadronarte en un piso compartido (contrato, autorización del titular, factura). Pregúntalo antes de ir.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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