El mercado, con datos

Compartir piso y la declaración de la renta

Vivir en un piso compartido casi nunca cambia tu declaración. Pero hay un caso en el que sí: cuando el contrato está a tu nombre y los demás te pagan a ti. Ahí Hacienda ve un ingreso, no un reparto entre amigos.

Si sólo pagas tu parte, no hay nada que declarar

Cuando todos figuráis como arrendatarios y cada uno paga lo suyo, ese dinero no es renta de nadie. Pagar alquiler no se declara: es un gasto. Lo único que puede aparecer en tu declaración es una deducción, y de eso va el último apartado.

Si el contrato es tuyo y ellos te pagan

Eso es un subarriendo, y necesita el consentimiento escrito del propietario, según el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Fiscalmente, el artículo 25.4.c de la Ley 35/2006 del IRPF califica lo procedente del subarrendamiento percibido por el subarrendador, cuando no es actividad económica, como rendimiento del capital mobiliario. No es rendimiento del capital inmobiliario, y por eso no le toca la reducción que se aplica al alquiler de vivienda: esa es del propietario.

Si el dinero pasa por tu cuenta, Hacienda lo ve como ingreso tuyo.

¿Estoy obligado a declarar?

El artículo 96 de esa misma ley fija los umbrales. Con rendimientos del trabajo de un solo pagador, el límite general para no declarar son 22.000 euros anuales. Con más de un pagador baja a 15.876 euros, salvo que lo cobrado del segundo y siguientes no pase de 1.500 euros al año en conjunto. Y para rendimientos del capital mobiliario y ganancias sometidos a retención, el límite conjunto son 1.600 euros.

Cuidado con el detalle: lo que cobras de tus compañeros no lleva retención. Si tienes varios pagadores por un trabajo de verano y encima subarriendas, es fácil cruzar la línea sin darte cuenta.

El mismo artículo añade un suelo: quien sólo obtenga rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias por un límite conjunto de 1.000 euros anuales, con pérdidas inferiores a 500, no declara en ningún caso.

Lee también: El IRPF de quien alquila habitaciones Gastos prorrateados, amortización y la reducción del alquiler de vivienda, que Hacienda sí admite en el alquiler por habitaciones si se acredita el destino.

La deducción por alquiler: casi seguro que no

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual está derogada. La disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006 sólo la mantiene para quien firmó el contrato antes del 1 de enero de 2015, pagó por él antes de esa fecha y ya tuvo derecho a la deducción en un ejercicio anterior. Si eres estudiante o has firmado en los últimos años, no es tu caso.

Lo que sí puede haber son deducciones autonómicas por alquiler, y cada comunidad pone las suyas, con sus límites de edad y de renta. No hay una cifra común: hay que mirar la de tu comunidad el año que declaras. Para pedirla suele hacer falta figurar en el contrato y tener justificantes del pago.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículos 25 y 96 y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; artículo 8 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.