Proteger la casa

Las estafas del alquiler compartido

El fraude del alquiler compartido casi siempre es el mismo: una habitación estupenda, barata, con prisa, y alguien que no puede enseñártela pero sí puede cobrarte la señal. Se reconoce por el guion, no por las fotos.

El guion, paso a paso

Empieza con un anuncio por debajo de lo que vale la zona. Sigue con una excusa para no quedar: está fuera del país, es el hermano de la dueña, la empresa gestiona todo por correo. Y termina con una transferencia o un Bizum «para reservarla antes que los otros tres interesados». Después, silencio.

Hay una variante más elaborada: sí te enseñan un piso, pero no es suyo. Lo han alquilado por días, o se lo han enseñado a diez personas y han cobrado diez fianzas. Ver la casa no basta; lo que hay que ver es quién tiene derecho a alquilarla.

Ver el piso no basta: hay que ver quién puede alquilarlo.

La ley pone un tope al dinero por adelantado

El artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que en ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Y el artículo 36.1 fija la fianza obligatoria en una mensualidad en el arrendamiento de vivienda y dos en el de uso distinto del de vivienda.

Eso no convierte en delito pedir más, pero sí te da la frase para cortar la conversación. Quien pide cuatro meses por adelantado a alguien que no ha visto la puerta no está siguiendo ninguna costumbre del sector.

Qué se comprueba antes de pagar

  • Una nota simple del piso. Se pide en el Registro de la Propiedad y dice quién es el dueño. Si el nombre no coincide con quien te cobra, para.
  • El contrato de quien subarrienda. El artículo 8.2 de la LAU exige consentimiento escrito del arrendador para subarrendar, y sólo de forma parcial.
  • Que el pago deje rastro. El artículo 17.3 de la LAU establece que el pago se efectúe por medios electrónicos, salvo excepciones. Nada de efectivo en un portal.
  • Los inquilinos actuales. Habla con ellos a solas, sin el intermediario delante.
Lee también: Qué papeles pedirle a un inquilino Lo que se puede pedir para saber si alguien puede pagar, lo que no se pide nunca y qué hacer con la documentación de los que no entran.

Si ya has pagado

Esto es una estafa en el sentido del artículo 248 del Código Penal: cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La pena general es de prisión de seis meses a tres años; si lo defraudado no excede de 400 euros, el mismo artículo prevé multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250.

Denuncia en comisaría o en el juzgado de guardia con todo: capturas del anuncio, el chat entero, el justificante de la transferencia y el número de cuenta. Avisa también al portal donde estaba publicado. Recuperar el dinero es difícil; que el mismo anuncio no cace a otro es más fácil.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículos 8, 17 y 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; artículo 248 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.