Vender y alquilar

La fianza cuando entran y salen personas distintas

En un piso compartido la fianza no es de nadie en particular: es del contrato. Por eso el que se va en febrero no la recupera en febrero, y por eso el desperfecto de uno lo acaban pagando todos.

Una fianza, no varias

Al firmar un arrendamiento de vivienda es obligatorio exigir y prestar fianza en metálico por importe de una mensualidad de renta. Una, del contrato. Si sois cuatro con un solo contrato, no hay cuatro fianzas de una mensualidad cada una: hay una mensualidad entera que habéis puesto entre los cuatro.

Además de esa fianza, las partes pueden pactar cualquier otra garantía. En los arrendamientos de vivienda de hasta cinco años, o de hasta siete si el arrendador es persona jurídica, el valor de esa garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta.

La fianza vuelve al final del contrato, no cuando se va uno.

El que se va a mitad

El casero no devuelve fianzas por partes. Está depositada en el organismo que corresponda a tu comunidad autónoma y se liquida cuando el contrato termina y se entregan las llaves. El que se marcha en febrero tiene que cobrar su parte de alguien, y ese alguien sois vosotros.

La costumbre razonable: quien entra le paga a quien sale la parte de la fianza que puso, y se anota en el mismo anexo donde el casero acepta el cambio de inquilino. Así la fianza depositada no se toca y el dinero circula entre vosotros.

Lo que no funciona es que el que sale le reclame al casero. Frente a él, el contrato sigue vivo y la fianza también.

Lee también: Recuperar la fianza al salir Cuándo empieza a correr el plazo, qué se puede descontar de verdad, qué es desgaste normal y cómo se reclama si no llega.

Los descuentos, al final y para todos

Cuando llega la liquidación, el propietario descuenta de la fianza lo que corresponda: rentas impagadas, suministros pendientes o desperfectos que no sean desgaste normal. Y lo descuenta del total, sin distinguir quién rompió la puerta.

  • Fotos y lista el primer día, y otra vez cada vez que entra alguien nuevo. Sin eso, todo se discute de memoria.
  • Apuntad quién puso qué en la fianza y en qué fecha. Los ingresos del banco valen como prueba.
  • Decidid antes de mudaros a qué cuenta devuelve el casero y cómo se reparte. Que llegue el dinero a una cuenta y empiece ahí la discusión es lo habitual.

Si tarda en devolverla

La ley pone un incentivo: el saldo de la fianza que deba restituirse al arrendatario al final del arriendo devenga el interés legal si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya hecho efectiva la devolución.

Ese mes empieza con las llaves entregadas, así que conviene dejar constancia del día en que las devolvisteis: un correo, un burofax o un recibo firmado. En un piso compartido, además, que las entregue uno en nombre de todos y lo diga por escrito.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.