Vender y alquilar
El papel de las normas de convivencia: qué valor tiene
El papel de la nevera con los turnos de limpieza da risa hasta el día que hace falta. Entonces resulta que un acuerdo escrito y firmado entre compañeros vale bastante más de lo que parece, y menos de lo que algunos creen.
Qué es exactamente ese papel
Es un contrato entre vosotros. El Código Civil deja a los contratantes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Y lo que se pacta obliga: las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
Con un límite que en un piso compartido se olvida siempre: los contratos sólo producen efecto entre quienes los otorgan. Vuestro reglamento interno no vincula al casero, ni a la comunidad de propietarios, ni al vecino de abajo. Sólo a los que lo firmaron.
Lo que merece la pena escribir
- El dinero: qué se reparte, en qué proporción y qué día del mes se ingresa. Es la mitad de las broncas.
- Los invitados: cuántas noches seguidas sin que eso sea vivir aquí, y quién responde de lo que rompan.
- El ruido: a partir de qué hora se baja el volumen. Vuestro horario puede ser más estricto que el del ayuntamiento; más laxo, no.
- La limpieza: turnos con nombre y semana, no «cada uno lo suyo».
- El preaviso para irse: cuántas semanas antes hay que decirlo y quién busca sustituto.
- La habitación vacía: quién paga esa parte mientras no entra nadie. Sin este punto, el que se va tiene prisa y los que quedan pagan.
Fechadlo, firmadlo todos y rehacedlo cada vez que cambie alguien. Un acuerdo firmado por gente que ya no vive ahí no obliga al que acaba de llegar.
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No puede ir contra el contrato de alquiler. Si el contrato prohíbe fumar dentro, vuestro papel no lo autoriza. Si el casero no ha consentido por escrito que entre alguien nuevo, vuestra firma no lo suple.
Tampoco echa a nadie. Quien vive en la casa con contrato tiene derecho a estar ahí, y quitarle la llave o sacarle las cosas al rellano no es aplicar el reglamento: es meterse en un problema mayor del que se quería resolver. Al que incumple se le reclama, se le pide que se vaya y, si hace falta, se habla con el propietario, que es quien puede resolver un contrato.
Se pueden pactar consecuencias económicas por incumplir, y el Código Civil las contempla como cláusula penal. Pero pactarlas no es cobrarlas: si el otro no paga, hay que reclamárselo, y acabas discutiendo si la pena era proporcionada. Para la convivencia diaria funciona mejor una norma clara que una multa difícil de ejecutar.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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