Vender y alquilar
Repartir la luz, el agua y el wifi entre compañeros
La luz llega a nombre de una persona y la pagan cuatro. Mientras todos ingresan su parte, no hay problema. El mes que uno no ingresa, el problema es sólo del que figura como titular.
Quién debe qué, y a quién
Hay que separar dos deudas que no se parecen en nada. La primera es con la comercializadora de luz, de agua o de gas: ahí sólo responde el titular del contrato de suministro, que es una persona con nombre y apellidos. A la compañía le da igual que seáis cuatro.
La segunda es entre vosotros. Es una deuda privada, del mismo tipo que un préstamo entre amigos, y se cobra como se cobran esas: con lo que puedas demostrar.
Frente al casero, la ley es clara con los servicios que se miden: los gastos por servicios individualizados mediante aparatos contadores son en todo caso de cuenta del arrendatario. Los gastos generales del inmueble, en cambio, sólo los pagáis vosotros si se pactó por escrito y con el importe anual determinado a la fecha del contrato.
Un reparto que aguante
No hay contadores por habitación, así que cualquier reparto es un acuerdo, no una medición. Los que funcionan suelen ser simples:
- A partes iguales, sin discutir el aire acondicionado de nadie. Es el que menos conversaciones cuesta.
- Con ajuste por ausencias largas: si alguien se va un mes entero, se pacta de antemano qué se le descuenta y qué no.
- Fijos aparte: internet y la parte fija de la factura se dividen siempre igual, porque no dependen de lo que consuma cada uno.
Escribidlo. Un papel de diez líneas firmado el primer día, con quién es titular de qué, qué se reparte y con qué fecha se ingresa cada mes, evita casi todas las broncas.
Lee también: Los suministros, a nombre de quién Lo que mide un contador lo paga el inquilino. Cuándo conviene cambiar de titular, cuándo no, y la lista de lecturas del día de entrada.Si uno no paga su parte
Lo primero es que el titular sigue teniendo que pagar la factura. Si no la paga, la compañía le reclama a él y el corte del suministro lo sufren los cuatro.
Lo segundo, lo que no se hace: cortarle el agua caliente, quitarle el wifi o cambiar la cerradura. Es tomarse la justicia por su mano y os pone a vosotros en el lado malo del asunto.
Lo que sí se hace: reclamar por escrito, con los recibos y el pacto delante. Si la cantidad es pequeña, existe la reclamación judicial de deudas dinerarias sin necesidad de abogado por debajo de cierta cuantía; el importe y los requisitos conviene mirarlos en el juzgado o en un servicio de orientación jurídica, porque cambian.
Al entrar y al salir
Apuntad la lectura de los contadores el día que entra alguien y el día que sale. Y si el titular del suministro es quien se marcha, cambiad la titularidad antes de que se vaya, no tres meses después: nadie quiere seguir siendo el titular de la luz de una casa donde ya no vive.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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