Proteger la casa

Si el propietario aparece sin avisar

Llegas del trabajo y el casero está en el salón «echando un vistazo». Tiene la llave, es su piso y no ve el problema. El problema existe, y no es pequeño.

La casa alquilada es tu domicilio

El artículo 18.2 de la Constitución dice que el domicilio es inviolable, y que ninguna entrada o registro puede hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Titular, aquí, es quien vive dentro. La propiedad del inmueble y la inviolabilidad del domicilio son dos cosas distintas.

El Código Penal lo remata en el artículo 202.1: el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, se castiga con prisión de seis meses a dos años. Ese «sin habitar en ella» describe exactamente al propietario de un piso que tiene alquilado.

Es su piso. No es su casa.

Lo que sí puede hacer, y cuándo

La LAU le da entradas concretas, no una llave libre:

  • Verificar una avería que le has comunicado tú. El artículo 21.3 te obliga a facilitarle la verificación directa del estado de la vivienda, por sí mismo o por los técnicos que designe, pero «a cuyos solos efectos»: para esa reparación y para nada más.
  • Hacer obras de conservación que no pueden esperar. El artículo 21.2 te obliga a soportarlas aunque sean muy molestas. Si duran más de veinte días, la renta se reduce en proporción a la parte de la vivienda de la que te veas privado.
  • Obras de mejora. El artículo 22.2 le exige notificártelo por escrito con al menos tres meses de antelación, diciendo naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Tienes un mes desde esa notificación para desistir del contrato, y el arrendamiento se extingue dos meses después, durante los cuales no pueden empezar las obras.

Fuera de eso, no hay ningún artículo que le permita pasarse a mirar cómo tenéis la casa, ni enseñar la habitación a candidatos, ni entrar cuando no estáis.

Lee también: Reparaciones: qué paga el casero y qué el inquilino La habitabilidad es del propietario y el desgaste diario del inquilino. Dónde está la frontera, quién avisa y qué pasa si la obra se alarga.

Qué hacer si insiste

Primero, por escrito. Un mensaje que diga que se avise con antelación y se acuerde hora deja constancia y suele bastar. Si sigue, el artículo 27.3.b de la LAU permite al arrendatario resolver el contrato por «la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda». Y si entra sin permiso, está el artículo 202 del Código Penal.

Cambiar la cerradura es tentador y no es buena idea sin más: hay contratos que lo prohíben expresamente. Consúltalo antes.

En un piso compartido, además

Vuestro domicilio no es sólo vuestra habitación: son también el salón, la cocina y el pasillo. Y una visita anunciada a uno no vale por todos. Pactad con el propietario, por escrito y desde el primer día, cuánto preaviso hay que dar y que nadie enseña una habitación sin permiso de quien duerme en ella. Es la parte que más se olvida y la que más incomoda cuando llega el relevo de compañero.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículo 18 de la Constitución Española de 1978; artículos 21, 22 y 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; artículo 202 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.