Vender y alquilar
Si un compañero de piso se va antes que los demás
Uno encuentra trabajo fuera y se marcha en marzo. El contrato acaba en octubre y lo firmasteis los tres. Irse de la casa y salir del contrato no son la misma cosa, y ahí empiezan los líos.
Desistir es un derecho del arrendatario
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendatario desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, avisando al arrendador con treinta días de antelación como mínimo. El contrato puede pactar una indemnización: una mensualidad de la renta en vigor por cada año que quede por cumplir, y la parte proporcional si son períodos menores de un año.
El detalle es quién es «el arrendatario». Si en el contrato figuráis tres, el arrendatario sois los tres juntos. Que uno recoja sus cajas no extingue el contrato ni le borra de él.
Lo que pasa si no se firma nada
El que se fue sigue siendo arrendatario. Y si el contrato lleva la cláusula de solidaridad, el casero puede reclamarle a él la renta entera de meses en los que ya ni vivía en la casa. También al revés: si el que se queda deja de pagar, la deuda alcanza al que se marchó.
Es el error más caro del piso compartido. Nadie lo nota mientras todo va bien, y aparece entero el día que alguien deja de ingresar su parte.
La salida ordenada
No hay un trámite legal específico para «darse de baja» de un contrato con varios firmantes. Lo que funciona es un anexo escrito, firmado por el que se va, por los que se quedan y por el casero, que diga:
- Desde qué día deja de ser arrendatario quien se marcha.
- Que el arrendador le libera de las obligaciones posteriores a esa fecha, y que las asumen los demás.
- Cómo queda la fianza: sigue depositada hasta el final del contrato, así que si le devolvéis su parte, la ponéis vosotros.
- Quién entra, si entra alguien, y que también firma.
Sin la firma del casero, el acuerdo vale entre vosotros pero no frente a él. Y él es quien reclama.
Lee también: Terminar el alquiler antes de tiempo Cuándo puede desistir el inquilino, qué indemnización cabe pactar, los preavisos del final del plazo y el único caso en que el casero recupera la casa antes.Una excepción que no os aplica
La ley sí contempla que el contrato continúe en beneficio del cónyuge que convivía con el arrendatario cuando este desiste o abandona la vivienda, con requerimiento y plazos tasados. También en favor de quien conviviera en análoga relación de afectividad durante al menos los dos años anteriores, salvo que haya descendencia en común.
Eso es para parejas, no para compañeros de piso. Entre amigos o desconocidos que comparten alquiler no hay subrogación automática de ningún tipo: o se firma un anexo, o el contrato sigue exactamente como estaba.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
¿Vas a vender o a alquilar?
Publica tu casa en Casitis sin coste y sin exclusiva. La ven los que ya están buscando en tu pueblo.
Publicar mi propiedad antes, mira a qué precio ponerlaComentarios
Para comentar hace falta una cuenta. Entrar o crear una: es gratis y se tarda un minuto.