Vender y alquilar
Un piso compartido en la comunidad de propietarios
«En la junta hemos acordado que en este edificio no se alquila por habitaciones.» Se dice mucho y casi nunca se puede. Conviene saber qué decide de verdad una comunidad y qué queda fuera de su alcance.
Lo que la junta sí puede
Puede fijar normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites de la ley y de los estatutos. Horarios del ascensor, uso de la piscina, dónde se dejan las bicis. Esas normas obligan a todo titular mientras no se modifiquen.
Y puede actuar contra actividades concretas. Ni al propietario ni al ocupante les está permitido desarrollar en el piso, o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Fíjate en la palabra «ocupante». Aunque vosotros no seáis propietarios, ese artículo os alcanza directamente.
Lo que la junta no puede
Compartir piso no es una actividad prohibida. Es vivir en una vivienda con el uso al que está destinada. Que seáis cuatro y no una familia no lo convierte en otra cosa.
La ley sí ha dado a las comunidades una llave concreta, pero es para otra puerta: el acuerdo por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba la actividad de vivienda de uso turístico, en los términos de la normativa sectorial turística, requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas. Esos acuerdos, además, no tienen efectos retroactivos.
Eso es alquiler turístico, no alquiler por habitaciones a gente que vive ahí todo el curso. Para prohibir un uso distinto haría falta una regla en el título constitutivo o en los estatutos, y aprobar o modificar esas reglas exige unanimidad del total de propietarios que representen el total de las cuotas.
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Contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación es una obligación del propietario, no del inquilino. Si en vuestro contrato se pactó por escrito que asumís gastos generales, se lo pagáis a él, pero quien le debe el dinero a la comunidad sigue siendo el dueño.
Tampoco votáis en la junta. Podéis asistir si el propietario os delega, y conviene pedirle que os pase las actas: ahí salen las derramas y las obras que os van a tener sin ascensor tres semanas.
Cómo evitar el conflicto
- Presentaos al presidente o al administrador. Un piso compartido anónimo es sospechoso; uno con nombres, no.
- Un interlocutor: que la comunidad sepa a quién llamar cuando algo pase, y no tenga que probar suerte con cuatro timbres.
- Cuidad lo común. Las quejas por pisos compartidos casi siempre empiezan en el portal y en la basura, no dentro de la casa.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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