Vender y alquilar
Buscar compañero de piso sin discriminar
«Chica, joven, española, no fumadora.» Ese anuncio se sigue publicando todos los días y desde 2022 hay una ley que lo mira de frente. Elegir con quién vives es legítimo; escribirlo así, no siempre.
Lo que dice la ley de 2022
La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, empieza con una lista. Nadie puede ser discriminado por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, lengua, situación socioeconómica «o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Está en su artículo 2.1 y la última frase es la que se lleva por delante casi todos los filtros de anuncio.
El artículo 20.2 baja al suelo: prohíbe rehusar un arrendamiento por esas causas cuando se ha hecho una oferta pública, y prohíbe discriminar en los términos o las condiciones. Y no habla sólo de inmobiliarias: alcanza a «cualquier otra persona física o jurídica que haga una oferta disponible para el público». Un inquilino que cuelga el anuncio en un portal entra ahí.
El matiz de la vida privada
El artículo 3.1.k dice que la ley se aplica a los bienes y servicios a disposición del público, «incluida la vivienda», que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar. Ahí está la discusión: buscar con quién compartes tu propia casa tiene algo de privado. Nadie te puede dar hoy una respuesta cerrada sobre dónde cae exactamente cada caso. Lo que sí es seguro es que un anuncio abierto en un portal es una oferta pública, y que el criterio se aplica sobre lo que escribiste.
Cómo se filtra sin meterse en un lío
- Requisitos de convivencia, no de persona: «no se fuma dentro», «silencio a partir de las once», «el contrato no permite mascotas».
- Preguntas de hechos: si trabaja de noche, si cocina en casa, si tiene pareja que se quedaría a dormir. No de dónde viene ni qué cree.
- La misma documentación a todos: si pides justificante de ingresos, pídelo a todo el mundo y con el mismo criterio.
- Guarda por qué descartaste: el artículo 30 invierte la carga de la prueba. Si el otro aporta indicios fundados, te toca a ti aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada.
- Nada de «ambiente joven»: la edad está en la lista del artículo 2.1 con el mismo rango que las demás causas.
Qué se juega quien no lo hace
Las cláusulas discriminatorias son nulas de pleno derecho (artículo 26). Acreditada la discriminación, el artículo 27 presume el daño moral y obliga a repararlo. Y el artículo 47.3.a califica de grave el acto discriminatorio, con las multas del artículo 48.1: de 300 a 500.000 euros en general, y entre 10.001 y 40.000 para las graves.
Con una salvedad del artículo 46.2: si tu comunidad autónoma tiene su propio régimen de infracciones en esta materia, se aplica antes el suyo. Consúltalo si te llega un requerimiento.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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