Vender y alquilar
Compartir piso a partir de los cuarenta
Compartir a los cuarenta y tantos no es lo mismo que compartir a los veinte, y no sólo por los horarios. Tienes patrimonio, nómina y a lo mejor una separación detrás. Eso cambia lo que arriesgas al firmar.
Los anuncios que ponen «ambiente joven»
La edad está en la lista del artículo 2.1 de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el mismo rango que el sexo o el origen. Y el artículo 20.2 prohíbe rehusar el arrendamiento de una vivienda por esas causas cuando se ha hecho una oferta pública, obligación que alcanza a cualquier persona física o jurídica que ponga una oferta a disposición del público.
Si te contestan que buscan gente de veinte, ahí hay un problema legal, no un gusto. Guarda el mensaje: el artículo 30 hace que, aportados indicios fundados, sea el otro quien tenga que dar una justificación objetiva y razonable.
Lo que de verdad cambia: lo que arriesgas
A los veinte, si el contrato sale mal, el casero reclama a cuatro personas sin nada. A los cuarenta, con nómina y una cuenta con saldo, el que responde eres tú. Por eso hay una cláusula que hay que leer.
El artículo 1137 del Código Civil dice que concurrir varios deudores en una obligación no implica que cada uno deba prestarla íntegramente: «sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria». Y el 1138 añade que, a falta de eso, la deuda se presume dividida en partes iguales.
Es decir: la palabra «solidaria» en el contrato es la que decide si el casero puede reclamarte a ti los mil euros enteros. Búscala antes de firmar, no después.
Lee también: La fianza cuando entran y salen personas distintas Es una sola fianza del contrato, no una por persona. Quién le paga su parte al que se va y por qué los descuentos llegan al final y para todos.Empadrónate el primer mes
El artículo 15 de la Ley 7/1985 obliga a toda persona que viva en España a inscribirse en el padrón del municipio donde resida habitualmente, y a hacerlo en uno solo. El artículo 16.1 dice que esos datos son prueba de la residencia y del domicilio habitual, y que las certificaciones son documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
A esta edad eso pesa: médico de cabecera, colegio, ayudas municipales y, sobre todo, la dirección donde te llegan las notificaciones de Hacienda y del juzgado. Vivir en una habitación no es vivir de prestado: es tu domicilio.
Lo que conviene dejar hablado
- Conjunto o por habitación. En el conjunto respondéis todos; en el de habitación cada uno responde de lo suyo, pero el casero elige a los compañeros.
- Quién decide el relevo. Si entra alguien nuevo, si lo eliges tú o el propietario, y si hace falta su consentimiento escrito.
- Los hijos que vienen. Fines de semana alternos son visitas previsibles: dilo antes de firmar, no en octubre.
- Horarios y espacios. Si trabajas a las siete, el baño de las siete importa más que el salón.
- El preaviso para salir. A esta edad las mudanzas se planifican; que el plazo esté escrito.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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