Vender y alquilar

Compartir piso a partir de los sesenta

Compartir piso pasados los sesenta ya no es raro: pensiones que no llegan al alquiler entero, viudedades, divorcios tardíos y casas grandes con habitaciones de sobra. La convivencia es lo de menos. Lo que cambia, y mucho, es el papel.

Firmar, no ser acogido

La diferencia entre entrar en el contrato y entrar «de palabra, que ya nos apañamos» se nota el día que falla algo. Si compartes con alguien que tiene el piso alquilado, pide figurar como arrendatario en el contrato o, como mínimo, un documento firmado con la habitación, el precio y el preaviso para salir. A los veinticinco un mal año se aguanta; a los sesenta y cinco, mudarse deprisa es otra cosa.

Figurar en el contrato es lo que cambia de verdad.

Si el titular del contrato fallece

Aquí está el riesgo que nadie mira. El artículo 16.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos enumera quién puede subrogarse en el contrato si muere el arrendatario: el cónyuge que conviviera con él, la pareja de hecho con al menos dos años de convivencia, los descendientes, los ascendientes y los hermanos que hubieran convivido habitualmente los dos años anteriores. Un compañero de piso sin parentesco no está en esa lista, y el artículo añade que, si no existe ninguna de esas personas, el arrendamiento se extingue.

Hay una excepción estrecha: la letra f) admite a personas con una minusvalía igual o superior al 65 por ciento con parentesco hasta el tercer grado colateral y dos años de convivencia. Y el apartado 3 da un plazo de tres meses desde el fallecimiento para notificar la subrogación por escrito al arrendador, con el certificado de defunción.

Lee también: Compartir piso a partir de los cuarenta Los anuncios de «ambiente joven», la palabra del contrato que decide cuánto arriesgas y por qué el padrón importa más a esta edad.

Una cláusula que no te pueden colar

En contratos de duración inicial superior a cinco años se puede pactar que no haya derecho de subrogación. Pero el artículo 16.4 lo prohíbe cuando quienes puedan ejercer ese derecho estén en situación de especial vulnerabilidad y sean menores de edad, personas con discapacidad o mayores de 65 años. Si vas a firmar uno largo, ese párrafo se lee entero.

El edificio también cuenta

Si el portal tiene escalones o no hay ascensor, no dependes de la buena voluntad del propietario. El artículo diez, apartado 1.b, de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal hace obligatorias las obras de accesibilidad requeridas a instancia de propietarios en cuya vivienda vivan personas con discapacidad o mayores de setenta años, con el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes una vez descontadas las ayudas públicas. Fíjate: basta con que la persona viva ahí, aunque sea de alquiler, pero quien tiene que pedirlo es el dueño.

Y lo demás se habla el primer mes: un contacto de urgencia por escrito en la nevera, llaves de repuesto, horarios y hasta dónde llega la ayuda mutua. Compartir piso no es un contrato de cuidados, y conviene decirlo en voz alta antes de que se dé por supuesto.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículo 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; artículo diez de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.