Vender y alquilar
Compartir piso con perro o con gato
El animal entra en la casa con su dueño, pero convive con cuatro. Aquí hay tres permisos distintos que la gente confunde: el del propietario, el de los compañeros y el que la ley exige al que tiene el animal.
Los tres permisos
El primero es el del propietario del piso. Ninguna ley de arrendamientos prohíbe tener animales, así que la respuesta está en tu contrato: si hay una cláusula que lo prohíbe, existe, y si no la hay, no te la pueden inventar después. Pídelo por escrito antes de llevarlo, aunque te digan que sí por teléfono.
El segundo es el de tus compañeros, y no es una formalidad. Una alergia al pelo de gato no es una preferencia: condiciona qué habitaciones abre el animal, dónde duerme y con qué frecuencia se aspira. Si alguien la tiene, el animal no entra sin un acuerdo muy concreto.
El tercero es el de la ley, y recae sobre el dueño
La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, dice en su artículo 24.3 que la persona responsable de un animal lo será también de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas.
Su artículo 26.c) obliga al titular a adoptar las medidas necesarias para evitar que la tenencia o circulación del animal ocasione molestias, peligros, amenazas o daños. Y para perros, el artículo 30 exige acreditar un curso de formación para la tenencia, de validez indefinida y contenido que se determinará reglamentariamente, y contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante toda la vida del animal, por un importe que también se establecerá reglamentariamente.
En paralelo, el artículo 1905 del Código Civil hace responsable al poseedor de un animal, o a quien se sirve de él, de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, salvo fuerza mayor o culpa de quien sufrió el daño.
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- Quién lo saca y quién lo cuida en vacaciones. Por defecto, su dueño. Si alguien echa una mano, que sea un favor pactado, no una costumbre.
- Qué zonas son suyas. Sofá sí o no, cocina sí o no, habitaciones ajenas nunca sin permiso.
- Los desperfectos. El artículo 1563 del Código Civil hace responsable al arrendatario del deterioro o pérdida de la cosa arrendada salvo que pruebe que se ocasionó sin culpa suya. Una puerta arañada la paga el piso frente al casero; entre vosotros, la paga el dueño del animal.
- Los ladridos. El artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador resolver el contrato cuando en la vivienda tienen lugar actividades molestas. Un perro que llora ocho horas solo es un problema del contrato de todos.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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