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Compartir piso con tu pareja y que la cosa se rompa

Dos de los cuatro sois pareja. Mientras dura, el piso funciona. El día que se acaba, aparecen tres preguntas: quién se queda la habitación, quién sigue en el contrato y qué les pasa a los otros dos, que no han hecho nada.

Lo primero: mira quién firmó

Si firmasteis los dos, sois dos arrendatarios más. La ruptura no cambia nada para el casero: la renta sigue siendo la misma y, si el contrato lleva cláusula de solidaridad, puede reclamársela entera a cualquiera. Que uno se marche no le saca del contrato.

Si sólo firmó uno, el otro es un ocupante sin título propio. Eso importa mucho el día de la ruptura, y también antes: el artículo 7 de la LAU aclara que el arrendamiento no pierde su condición de vivienda aunque el arrendatario no viva allí, siempre que habiten su cónyuge no separado o sus hijos dependientes.

La pregunta no es quién se enamoró, es quién firmó.

La vía del artículo 12

La LAU sí prevé el caso de quien convivía sin firmar. Su artículo 12 dice que si el arrendatario desiste del contrato sin el consentimiento del cónyuge que convivía con él, el arrendamiento puede continuar en beneficio de ese cónyuge. Con plazos:

  • Quince días para contestar, si el arrendador requiere al cónyuge para que diga si quiere seguir (artículo 12.2).
  • Un mes desde el abandono para notificar por escrito al arrendador la voluntad de ser arrendatario, si el otro se fue sin decir nada (artículo 12.3). Si no se notifica, el contrato se extingue y el que se queda paga ese mes.
  • Dos años de convivencia es lo que exige el artículo 12.4 a quien no está casado: haber convivido de forma permanente en análoga relación de afectividad durante al menos los dos años anteriores. Salvo que haya descendencia en común, en cuyo caso basta la mera convivencia.

Si estabais casados y hay resolución judicial de nulidad, separación o divorcio, el camino es el artículo 15: el cónyuge no arrendatario puede continuar en el uso cuando se le atribuya la vivienda, y tiene dos meses desde que se le notifica la resolución para comunicárselo al arrendador con copia de la misma.

Lee también: Un contrato, varias firmas: qué es la solidaridad Firmar entre tres no significa deber un tercio. Dónde está la palabra que lo cambia todo y qué puede reclamarte el casero a ti solo.

Y los otros dos, que no han roto con nadie

Aquí es donde el piso se rompe de verdad. Si se va uno de los dos, queda una habitación vacía cuya parte hay que seguir pagando, y los que se quedan no tienen ninguna obligación de asumirla. Si se van los dos, quedan dos.

Por eso conviene tenerlo pactado antes, cuando nadie discute. Lo mínimo: quién se queda la habitación si la relación termina, cuántas semanas de preaviso hay para salir, quién busca sustituto y quién paga esa parte mientras no entra nadie. Y que el sustituto entre por la puerta buena: cesión o subarriendo necesitan el consentimiento escrito del arrendador, y sin él el artículo 27.2.c es causa de resolución del contrato de todos.

Lo que compraste a medias (el sofá, la tele, la lavadora) se reparte aparte y con sus propias reglas. Guardad los tickets desde el primer día.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículos 7, 12, 15 y 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.