Proteger la casa

El compañero que desaparece y deja sus cosas

Un día deja de contestar. Pasan dos semanas, llega el recibo y su parte no está. Su habitación sigue llena de cosas y vosotros tenéis que pagar el alquiler entero. Esto se resuelve por orden, y el orden importa.

Primero, dejar constancia

Antes de tocar nada: mensajes, llamadas y un burofax con acuse a la dirección que tengáis de él, y aviso al propietario por escrito. Si aparece un mes después diciendo que nadie le avisó, lo que valdrá es lo que podáis enseñar con fecha, no lo que recordéis.

Si hay familia conocida, una llamada. Desaparecer sin avisar también puede significar que le ha pasado algo, y esa posibilidad se descarta antes de organizar cajas.

Sus cosas se guardan y se inventarían. No se tiran.

Sus cosas siguen siendo suyas

Esta es la parte que la gente se salta. El artículo 446 del Código Civil dice que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión. Y el 441 añade que nadie puede adquirir violentamente la posesión, y que quien crea tener derecho a privar a otro de una cosa deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente. Tirar sus muebles al contenedor no es una solución: es un problema nuevo, y encima vuestro.

El artículo 460 sí contempla que se pierda la posesión por abandono de la cosa, pero el abandono hay que poder demostrarlo, y dos semanas sin contestar no lo demuestran. Lo sensato es lo contrario: fotos de la habitación, inventario escrito con fecha, todo en cajas cerradas y etiquetadas, y guardarlo. Y avisarle por escrito de dónde está y de que lo tiene a su disposición.

Lee también: La fianza cuando entran y salen personas distintas Es una sola fianza del contrato, no una por persona. Quién le paga su parte al que se va y por qué los descuentos llegan al final y para todos.

Su parte de la renta

Depende de cómo esté escrito el contrato. El artículo 1137 del Código Civil dice que concurrir varios deudores en una obligación no implica que cada uno deba prestarla íntegramente: sólo cuando la obligación lo determina expresamente, con carácter solidario. Y el 1138 presume que, si nada dice, la deuda se divide en partes iguales.

Con cláusula de solidaridad, el propietario os puede reclamar el total a los que quedáis, y luego vosotros a él. Sin ella, cada uno responde de su parte. En ambos casos conviene pagar mientras tanto: el artículo 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite resolver el contrato por falta de pago de la renta, y eso os echaría a todos.

Y su habitación

No la realquiléis por vuestra cuenta. El artículo 8 de esa ley exige consentimiento escrito del arrendador para ceder o subarrendar, y hacerlo sin él es causa de resolución. Lo que toca es hablar con el propietario, contarle la situación por escrito y firmar un anexo en el que él sale y entra otro.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículos 441, 446, 460, 1137 y 1138 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889); artículos 8 y 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.