Proteger la casa
El piso compartido en un edificio con normas estrictas
Hay edificios con un cartel en cada rellano: horario de mudanzas, prohibido usar el ascensor con bultos, la terraza cierra a las diez. Si vivís cuatro en un piso alquilado, esas normas os obligan aunque no seáis propietarios y nadie os las haya enseñado.
Los tres papeles que mandan
Por orden: los estatutos de la comunidad, las normas de régimen interior y los acuerdos de la junta. El artículo sexto de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal dice que los propietarios pueden fijar normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia y el uso de los servicios comunes, y que esas normas obligan también a todo titular mientras no se modifiquen. El artículo diecisiete, apartado 9, remata que los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios.
Nada de eso lo votáis vosotros. En una comunidad de propietarios el que vota es el dueño del piso; los inquilinos no tienen voto, y a menudo ni se enteran de la junta.
Por qué a vosotros os alcanza igual
El artículo séptimo, apartado 2, no habla sólo de propietarios: dice que ni al propietario ni al ocupante les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Ocupante sois vosotros.
El mismo artículo describe el camino: el presidente requiere que cese la actividad, y si se persiste, la junta autoriza una acción de cesación. La demanda se dirige contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante. Si la sentencia estima la demanda, puede privar del uso de la vivienda hasta tres años y, si el infractor no es el propietario, declarar extinguidos sus derechos y acordar su inmediato lanzamiento.
Lee también: Un piso compartido en la comunidad de propietarios Qué puede acordar la junta, por qué el alquiler por habitaciones no es el turístico y quién le debe las cuotas a la comunidad.Lo que hay que pedir antes de firmar
- Copia de los estatutos y de las normas de régimen interior. Se piden al propietario; él las tiene o se las pide al administrador.
- Los horarios reales: mudanzas, obras, zonas comunes, piscina, trastero, garaje.
- Si hay algo prohibido en estatutos que os afecte, como el uso turístico o determinadas actividades.
- Quién es el administrador y su teléfono, para no descubrirlo el día de una avería.
Si la norma es un abuso
Puede pasar: una norma que en realidad restrinja quién vive en el piso, o que se aplique a vuestra puerta y no a las demás. Vosotros no podéis impugnar acuerdos, porque no sois propietarios; quien puede es el dueño. Así que el camino es escrito y a través de él, con los hechos y las fechas puestos por orden. Y conviene contestar a los requerimientos: el artículo noveno, apartado 1.h, da plenos efectos a las notificaciones entregadas al ocupante del piso.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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