Vender y alquilar

La pareja de un compañero se muda al piso

Empezó quedándose los fines de semana. Ahora tiene cepillo de dientes, balda en la nevera y llaves. En el piso vivís cuatro y pagáis cuatro, pero sois cinco. Esto tiene solución, y no es discutir cuántas noches lleva.

Cuándo deja de ser una visita

No hay ninguna norma que fije un número de noches. La señal no es el calendario: es si la persona ha trasladado ahí su vida. Ropa en el armario, correo a esa dirección, llave propia y presencia entre semana. Cuando eso pasa, la conversación ya no va de invitados; va de un habitante más que no firmó nada.

Con llave propia y correo a esa dirección ya no es una visita.

Lo que dice el contrato del piso

El artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es tajante: el contrato no se puede ceder sin consentimiento escrito del arrendador, y la vivienda sólo se puede subarrendar de forma parcial y también con consentimiento escrito. Además, el precio del subarriendo no puede exceder del que corresponda al arrendamiento.

Si vuestro compañero le cobra a su pareja por vivir ahí, eso es un subarriendo. Si le pasa su plaza en el contrato, es una cesión. El artículo 27.2.c permite al propietario resolver el contrato de pleno derecho por un subarriendo o una cesión sin su consentimiento, y ese contrato os incluye a todos. Es el riesgo real, y no lo corre sólo quien invitó.

Lee también: Las visitas que se quedan a dormir (y a vivir) No existe la regla de los quince días: la LAU no pone plazo. Dónde está la frontera con el subarriendo y quién paga lo que rompa tu invitado.

Si se queda, que se quede bien

Lo limpio es hablarlo con el propietario y añadirla al contrato como una arrendataria más, con su parte de fianza. Deja de ser un secreto y deja de ser un motivo de resolución. Si el propietario no quiere, al menos que quede claro entre vosotros qué paga y hasta cuándo.

Conviene saber que la ley sí la ve. El artículo 12.4 protege a quien haya venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge si éste desiste del contrato, y el artículo 16.1.b le permite subrogarse si el arrendatario fallece, cuando la convivencia ha durado al menos los dos años anteriores.

El reparto, que es lo que de verdad escuece

  • La renta no cambia, el uso sí. La habitación es la misma, pero la cocina, el baño y el salón los usa una persona más.
  • Los suministros van por personas. Luz, agua, gas y basura se reparten entre los que viven, no entre las habitaciones.
  • Un porcentaje, no una cifra al aire. Media parte de la renta y parte entera de suministros es un reparto que la gente acepta.
  • Con fecha. El artículo 1255 del Código Civil os deja pactar lo que queráis: escribidlo y firmadlo los cuatro.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículos 8, 12, 16 y 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; artículo 1255 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889).

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.