El mercado, con datos
Obras en el edificio de un piso compartido
Un andamio delante de la ventana, seis meses de martillo desde las ocho y la terraza precintada. En un piso compartido eso lo sufre todo el mundo, pero no por igual: hay quien se queda sin luz natural y quien ni se entera. La ley da margen, y conviene conocerlo antes de discutir el reparto.
Decir que no, casi nunca
Las obras de conservación del edificio son obligatorias y no necesitan ni acuerdo previo de la junta: lo dice el artículo diez, apartado 1.a, de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, para todo lo necesario para el mantenimiento y para los requisitos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad. El artículo noveno, apartado 1.c, obliga además al propietario a consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble.
Y a vosotros os alcanza por el contrato: el artículo 21.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que, cuando una obra de conservación no puede diferirse hasta el final del arrendamiento, el arrendatario está obligado a soportarla aunque le sea muy molesta o le prive de parte de la vivienda.
Lo que sí podéis pedir: que baje la renta
Ese mismo artículo 21.2 añade que si la obra dura más de veinte días, la renta ha de disminuirse en proporción a la parte de la vivienda de la que os veáis privados. No es un descuento simbólico ni un favor: es proporción, y se pide por escrito al propietario contando los días y describiendo qué parte del piso no se puede usar.
Si son obras de mejora y no de conservación, el artículo 22.3 reconoce la reducción proporcional de la renta y también la indemnización de los gastos que las obras os obliguen a hacer.
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El artículo 22.2 marca los plazos. El propietario que quiera hacer obras de mejora que no puedan esperar al final del contrato debe notificároslo por escrito con al menos tres meses de antelación, diciendo su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el mes siguiente a esa notificación podéis desistir del contrato, salvo que las obras no afecten a la vivienda o la afecten de modo irrelevante. Si desistís, el arrendamiento se extingue a los dos meses, y durante ellos las obras no pueden empezar.
Si el piso se queda inhabitable
El artículo 26 da dos salidas cuando las obras de conservación, o las acordadas por una autoridad, hacen inhabitable la vivienda: suspender el contrato o desistir de él, sin indemnización. La suspensión paraliza el plazo del contrato y también la obligación de pagar la renta hasta que terminen las obras.
Entre vosotros, lo justo es repartir la rebaja como se reparte el perjuicio: si el andamio tapa una habitación y no las otras, la reducción de renta es de quien la sufre.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
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