El mercado, con datos
Cuando el piso compartido se queda con uno solo
Se fue uno en marzo y el otro en junio, y de pronto vives solo en un piso pensado para tres. La casa sigue igual, pero el contrato y el recibo ya no cuadran. Hay que decidir rápido, porque cada mes cuesta dinero.
Tres salidas y ninguna es quedarse quieto
Puedes buscar compañeros nuevos, renegociar el contrato para quedarte solo, o irte. Las tres son razonables. La que no lo es consiste en ir tirando y esperar que el propietario no pregunte, porque las habitaciones vacías se notan y la renta entera sale de tu cuenta.
Si buscas gente nueva
Depende de cómo esté montado el piso. Si el contrato es de todos, meter a alguien es una cesión o una modificación que necesita al propietario. El artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que el contrato no se puede ceder sin el consentimiento escrito del arrendador, y que la vivienda sólo se puede subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito. Añade que el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
Hacerlo sin permiso tiene consecuencia expresa: el artículo 27.2.c) permite al arrendador resolver de pleno derecho el contrato por el subarriendo o la cesión inconsentidos. No merece la pena por ahorrarse una conversación.
Si quieres quedarte solo
Es el momento de renegociar. Con dos cuartos vacíos tienes un argumento razonable para pedir una renta ajustada a un solo inquilino, y el propietario tiene delante la alternativa de un piso vacío y un mes sin cobrar. El resultado se firma; de palabra no sirve.
- Un contrato nuevo a tu nombre es más limpio que un anexo con tres firmantes de los que dos ya no viven ahí.
- La fianza se reajusta. El artículo 36 exige una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda, y si la renta baja, esa referencia cambia.
- Los suministros se ponen a tu nombre si estaban a nombre de quien se fue. Es la deuda que más tarde aparece.
Si prefieres marcharte
El artículo 11 permite al arrendatario desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, comunicándolo al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes pueden haber pactado una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir, con la parte proporcional para los periodos inferiores al año. Mira si esa cláusula está en tu contrato antes de anunciar nada.
Las cuentas del cierre
Los que se fueron dejaron cosas a medias. La fianza es una y del contrato, así que quien salió sólo recupera su parte cuando se liquide al final, salvo que se lo devolvierais entre todos el día que se fue. Si pagaste tú meses que le tocaban a otro, el artículo 1145 del Código Civil te deja reclamar a cada codeudor la parte que le corresponda, con los intereses del anticipo. Para reclamar hace falta prueba: transferencias, no recuerdos.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
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